Distr. GENERAL A/CONF.211/PC.3.3 8 de julio de 2008 Original: ESPAÑOL WORD COUNT 9731 INFORME DE LA CONFERENCIA REGIONAL DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE PREPARATORIA A LA CONFERENCIA DE EXAMEN DE DURBAN Brasilia, 17 a 19 de junio de 2008 Nota del Secretario General DOCUMENTO FINAL DE LA CONFERENCIA REGIONAL DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE PREPARATORIA A LA CONFERENCIA DE EXAMEN DE DURBAN La Conferencia de América Latina y el Caribe Preparatoria de la Conferencia de Examen de Durban; Reunida en Brasilia del 17 al 19 de junio de 2008, en el contexto de la celebración del Año Iberoamericano contra todas las Formas de Discriminación y del 60º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Expresando su reconocimiento al Gobierno de Brasil por acoger esta Conferencia Regional; Reafirmando los principios de la igualdad y de la no discriminación; Reconociendo que la discriminación es un fenómeno que afecta a diversos grupos de la sociedad, tales como los/las descendientes de africanos, los/las indígenas, los/las migrantes, las personas con discapacidad, las mujeres, los adultos mayores, los refugiados, los apátridas, los desplazados internos, los niños y las niñas, los jóvenes, los gitanos y Roma y los grupos discriminados por motivos religiosos, de orientación sexual, de identidad o expresión de género, así como las victimas de discriminación agravada o múltiple y las personas viviendo con enfermedades infecto contagiosas, entre otros; Acogiendo con beneplácito las contribuciones de los Estados en el marco del proceso preparatorio de la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe Preparatoria de la Conferencia de Examen de la Declaración y Programa de Acción de Durban, con arreglo a la decisión PC 1/10 del Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban; Tomando nota de las contribuciones de las organizaciones no gubernamentales, particularmente el documento final del Foro de la Sociedad Civil realizado en Brasilia del 13 al 15 de junio de 2008; Saludando los esfuerzos de la Comunidad del Caribe por mantener presente y vivo el espíritu de la Conferencia de Durban en la conciencia de la comunidad internacional y, a este respecto, acogiendo con beneplácito la histórica resolución 61/19 de la Asamblea General, adoptada unánimemente el 28 de noviembre de 2006, en la cual la Asamblea decidió designar el 25 de marzo de 2007 como Día Internacional de Conmemoración del Bicentenario de la Abolición del Comercio Trasatlántico de Esclavos; Tomando nota de la resolución 61/195 del 13 de septiembre de 2007, mediante la cual la Asamblea General adoptó la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor el 3 de mayo de 2008 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas; Acogiendo también con beneplácito las medidas tomadas por varios Gobiernos de la región en favor de la plena implementación de la Declaración y Programa de Acción de Durban y señalando esta tendencia como una muestra de compromiso con la eliminación de los flagelos del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia a nivel nacional; Reconociendo la labor que desarrollan las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su calidad de actores independientes en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia, a través de la promoción y protección de los derechos humanos; Reconociendo el papel fundamental de la sociedad civil en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular, mediante su contribución al desarrollo de regulaciones y estrategias estatales, a la toma de medidas y acciones contra tales formas de discriminación y al seguimiento de su implementación; Manifestando su aprecio por todos los esfuerzos y labores para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia realizados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia y, en general, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en particular, el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, el Relator Especial sobre Violencia Contra la Mujer, la Experta Independiente sobre Cuestiones de las Minorías, el Foro sobre Cuestiones de las Minorías, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes y el Relator Especial sobre la Libertad de Religión y de Creencia, así como por el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas y aquéllos realizados por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, incluyendo la Unidad Anti-Discriminación, y la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, y en particular el Grupo de Trabajo sobre las Minorías; Manifestando su aprecio por las contribuciones que pudieron efectuar los mecanismos establecidos por la Conferencia Mundial de Durban para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, a saber, el Grupo de Cinco Eminentes Expertos Independientes, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre Personas de Ascendencia Africana y el Grupo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y Programa de Acción de Durban; Manifestando también su aprecio por el establecimiento del Comité Ad Hoc sobre la elaboración de Normas Complementarias; Reconociendo que la discriminación es un fenómeno que afecta a diversos grupos de la sociedad, tales como los/las descendientes de africanos, los/las indígenas, los/las migrantes, las personas con discapacidad, las mujeres, los/las adultos mayores, los/las refugiados/as, los/las apátridas, los/las desplazados internos, los niños y las niñas, los/las jóvenes y los grupos discriminados por motivos religiosos, de orientación sexual, de identidad y expresión de género, así como las victimas de discriminación agravada o múltiple y las personas que viven con enfermedades infecto contagiosas, entre otros; Reconociendo, también, que todos los países de la región están compuestos por sociedades multiétnicas, multiculturales, y multilingües y que hay ejemplos positivos de sociedades en la región que han sabido convivir armoniosamente dentro de su pluralidad étnica y cultural, lo que los países están determinados a profundizar; Considerando que la región puede contribuir positivamente al diálogo entre civilizaciones y facilitar el entendimiento entre diferentes puntos de vista con objeto de eliminar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; Acogiendo con beneplácito la iniciativa de Naciones Unidas sobre la Alianza de Civilizaciones de la cual ya participan 89 Estados, entre ellos muchos de América Latina y Caribe, con el objetivo de promover la tolerancia y el intercultural, a los que se vincula muy estrechamente el espíritu de la Declaración y Programa de Acción de Durban, Tomando nota de la creación y subrayando la labor del Grupo de Trabajo encargado de negociar el proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, y de la Relatoría Especial de los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, ambos en el marco de la Organización de Estados Americanos; Reconociendo las contribuciones de la Comisión Económica para America Latina (CEPAL) para la investigación y el análisis de la cuestión del racismo y de la discriminación en la región; Destacando los trabajos realizados en la materia en el marco de la Reunión de las Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados, en especial del Grupo de Trabajo contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia y del Subgrupo de Trabajo sobre la Diversidad Sexual; Destacando las iniciativas y acciones desarrolladas en el marco de la Alternativa Bolivariana de las Américas (ALBA), la Asociación de Estados del Caribe y otros mecanismos regionales relevantes, en la promoción e implementación de programas de cooperación, en especial en materia de salud y educación, en beneficio de los sectores más pobres y excluidos, incluyendo mujeres, niños, niñas, jóvenes, adultos mayores, afrodescendientes, e indígenas, entre otros; Destacando la creación, el 23 de mayo de 2008, de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) en Brasilia, que incluye entre sus objetivos fortalecer la cooperación en el ámbito de las políticas sociales y educacionales destinadas la lucha contra la exclusión social y la discriminación; Recordando la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y de Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones proclamada por la Asamblea General en su resolución 36/55 del 25 de noviembre de 1981; Recordando que la Declaración y Programa de Acción de Viena, adoptados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993, pidió una eliminación rápida y completa de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; Recordando la Resolución 6/30 del Consejo de Derechos Humanos, sobre integración de los derechos humanos de la Mujer y la perspectiva de género en todo el sistema de Naciones Unidas, por ser la primera sobre la materia adoptada por el Consejo de Derechos Humanos, que alienta a los Estados a que colaboren con el sistema de las Naciones Unidas y le brinden su apoyo para integrar los derechos humanos de la mujer; Teniendo presente los compromisos contraídos por los Estados de la región respecto de los principales tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos internacionales relevantes que contienen disposiciones respecto de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y reconociendo la necesidad de que los Estados que no hayan ratificado o no se hayan adherido a los mencionados instrumentos consideren hacerlo; Destacando la resolución 52/111 de la Asamblea General, del 12 de diciembre de 1997, en la cual la Asamblea decidió convocar la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Durban del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001; Recordando los avances alcanzados en la Conferencia Regional de las Américas Preparatoria de la Conferencia de Durban, realizada en Santiago, Chile, en 2000; Recordando la resolución 58/160 de la Asamblea General, del 22 de diciembre de 2003, mediante la cual la Asamblea decidió la clausura de la Tercera Década de las Naciones Unidas de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, enfatizando la implementación efectiva de la Declaración y Plan de Acción de Durban como sólido fundamento para una amplia base de consenso para futuras acciones e iniciativas encaminadas hacia la erradicación total del flagelo del racismo y de la discriminación racial Tomando nota de los informes y conclusiones de la Conferencia Regional de las Américas sobre Avances y Desafíos en la Aplicación del Programa de Acción contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Brasilia en 2006; Recordando la resolución 3/2 del Consejo de Derechos Humanos, del 8 de diciembre de 2006, en la cual decidió que la revisión se concentraría en la implementación de la Declaración y Programa de Acción de Durban, incluyendo acciones, iniciativas y soluciones practicas adicionales para combatir todas las formas contemporáneas de racismo (párrafo operativo 6 de la Resolución 3/2 del Consejo); así como asumir la función de Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban y que dicho Comité Preparatorio decidiría, entre otras cosas, los objetivos de la Conferencia de Examen, así como sobre las iniciativas preparatorios regionales; Recordando la resolución 61/149 de la Asamblea General, del 19 de diciembre de 2006, en la cual la Asamblea decidió convocar en 2009 una Conferencia de Examen sobre la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban; Subrayando la decisión P.C1/13 del Comité Preparatorio del 31 de agosto de 2007, en la cual el Comité fijó los objetivos de la Conferencia de Examen de Durban; Subrayando que en la decisión P.C1/11 del 31 de agosto de 2007, el Comité Preparatorio invita a los Estados y organizaciones regionales a celebrar reuniones internacionales, regionales y nacionales y/o a emprender otras iniciativas preparatorias de la Conferencia de Examen de Durban; Reconociendo que el combate al racismo, a la xenofobia y a la discriminación en todas sus manifestaciones constituye un requisito necesario e ineludible para la construcción del buen gobierno, el desarrollo sostenible, la justicia social, la democracia y la paz en nuestra región; Recordando que la democracia es incompatible con la persistencia del racismo, lo que además está contemplado en la resolución 2004/38 de la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; Constatando, sin embargo, la persistencia de la desigualdad y del incumplimiento con ciertas obligaciones en la promoción y protección de la igualdad a nivel nacional, regional e internacional; Considerando que la pobreza y la exclusión social que sufren distintos sectores sociales de los países de nuestra región constituyen un eje transversal a las diferentes situaciones de discriminación (étnico racial, género, discapacidad, entre otras); Señalando que el proceso de globalización es una fuerza dinámica cuyos beneficios deberían ser distribuidos de manera igualitaria en todos los países. Expresando la voluntad de prevenir y mitigar los efectos negativos de este proceso, que pueden incluir, entre otros, la pobreza, el subdesarrollo y la homogenización cultural; Entendiendo que la Declaración de Santiago (2000) y Declaración y Programa de Acción de Durban (2001) constituyen compromisos impostergables de los Estados, de los organismos regionales e internacionales competentes y de la sociedad civil; Reconociendo que la Declaración y Programa de Acción de Durban consagran el nivel mínimo de protección a ser ofrecido por la comunidad internacional a las víctimas potenciales y reales del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia, y que ese proceso de revisión puede profundizar y fortalecer el espectro de protección, pero jamás reducirlo; Reafirmando, con un espíritu renovado de voluntad y compromiso político, la disposición de enfrentar las manifestaciones contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y de avanzar, con ese objetivo, en la implementación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, presenta, a seguir, el diagnóstico de los avances y desafíos en la implementación de Durban (I), la evaluación de la eficacia de los mecanismo de seguimiento de Durban y otros mecanismo relevantes sobre el tema (II), la identificación de buenas prácticas (III) y una mirada hacia el futuro (IV). I - avances y desafios en la implementación de la Declaración y Del Programa de Acción de Durban La Conferencia: Cuestiones generales Reconoce avances puntuales en los programas y medidas para la eliminación de la discriminación múltiple o agravada; Destaca la importancia de ampliar el espectro de las medidas y políticas para la eliminación de la discriminación fundada en motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnica, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier naturaleza, origen social, posición socio-económica, nivel de educación, condición migratoria o de asilo o refugio, apatrídia, desplazamiento interno, o por vivir con una enfermedad infecto contagiosa o cualquier otra condición de salud mental o física estigmatizada, característica genética, discapacidad física o mental o cualquier otra condición, que tengan el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en condiciones de igualdad de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables; Medidas de prevención, educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en los ámbitos nacional, regional e internacional Destaca la adopción generalizada de legislación para fomentar la igualdad entre las personas y eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como la enmienda o derogación de dispositivos legales que den lugar a practicas discriminatorias; Constata progresos significativos en la creación de órganos y mecanismos estatales especializados responsables de la elaboración e implementación de políticas públicas para la eliminación de la discriminación y para la promoción de la igualdad racial; Identifica progresos en la elaboración de planes nacionales para la eliminación del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia; Constata la ampliación del diálogo con las organizaciones no gubernamentales y los demás sectores de la sociedad civil; Identifica la necesidad de medidas, tales como campañas publicitarias y programas educativos, que promuevan la sensibilización hacia el aprecio y el respeto a la diversidad, así como el rechazo hacia el racismo, a la discriminación racial, a la xenofobia y a las formas conexas de intolerancia en todos los Estados; Verifica la adopción puntual de actividades de capacitación y educación sobre los derechos humanos con enfoque antirracista y anti-sexista para los funcionarios públicos; Reconoce la necesidad de elaborar e implementar programas específicos para prevenir, investigar, y cuando sea del caso, juzgar y sancionar los casos de faltas graves de los agentes de la policía y otros funcionarios encargados del cumplimento de la ley motivadas por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Constata progresos en la adopción de políticas y programas para mejorar la prevención del VIH/SIDA en comunidades de alto riesgo y para eliminar la discriminación a que están las personas viviendo con VIH/SIDA; Identifica algunos progresos en la adopción de medidas legislativas y administrativas para promover, fomentar y fortalecer la identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística de los pueblos indígenas y para fomentar condiciones que permitan promover el respecto a dicha identidad; Constata avances en la adopción de medidas legislativas y administrativas para promover, proteger y garantizar el ejercicio por los pueblos indígenas de sus derechos, así como para garantizarles el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales sobre la base de la igualdad, la no discriminación y la participación plena y libre en todas las esferas de la sociedad, en particular en los asuntos que les afectan o interesan; Constata avances en la adopción de medidas legislativas y administrativas así como la creación de instituciones gubernamentales y espacios interinstitucionales para enfrentar el racismo y otras formas de discriminación que sufren los y las afrodescendientes; Identifica progresos en programas de promoción de la igualdad racial a favor de los y las afrodescendientes, tales como programas de acciones afirmativas para el acceso a la educación superior; Identifica los progresos alcanzados en la legislación y en las medidas adoptadas por los Estados para corregir las desigualdades en el acceso por los afrodescendientes en las áreas de educación, salud, vivienda, justicia y empleo, y urge a los Estados a continuar desarrollando e implementando medidas para asegurar la plena igualdad de acceso para los afrodescendientes; Urge a los Estados a adoptar los mecanismos apropiados con el objetivo de monitorear y medir la efectividad y progreso de los programas; Reconoce la necesidad de ampliar los esfuerzos hacia la implementación de medidas que, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y los respectivos sistemas jurídicos de cada Estado, aseguren el derecho a las tierras que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido los pueblos indígenas y las de los afrodescendientes, así como promuevan su utilización productiva, el desarrollo integral de la comunidad, el respeto a su cultura y a las modalidades particulares de toma de decisiones; Constata la necesidad de reforzar las medidas que faciliten y amplíen el acceso a oportunidades para una mayor y mejor participación de los afrodescendientes y los indígenas en los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, así como de medidas que garanticen que, los sistemas políticos y legales de los Estados, reflejen la diversidad cultural de la sociedad y en especial a las mujeres y reconozcan los distintos sistemas y formas de representación; Destaca la necesidad de avanzar en la elaboración y adopción de medidas apropiadas para prevenir y sancionar las manifestaciones contemporáneas de racismo, tales como la incitación al odio o la violencia racial por medio de las nuevas tecnologías de la información, incluyendo la Internet; Reconoce la importancia de avanzar en la producción de datos e indicadores de desarrollo humano desagregados por raza y etnia, ya sea en la realización de censos o en la recolección, compilación, análisis y divulgación de los datos, a nivel nacional y local, los cuales deben también tomar en consideración indicadores económicos y sociales, tales como el ingreso medio, el acceso a los servicios de salud, la mortalidad infantil y materna, la expectativa de vida, la tasa de alfabetización, el acceso a la educación, las oportunidades de empleo, la calidad de vivienda, la propiedad de la tierra , acceso al agua, así como a los servicios de saneamiento y comunicación; Asimismo, insta a los Estados a que incluyan a las mujeres en sus decisiones y otorguen prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno y en condiciones de igualdad por las mujeres y hombres de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; Constata la necesidad de avanzar en las medidas de atención dedicada a los jóvenes afrodescendientes e indígenas que viven en las periferias de las grandes ciudades de la región y que se ven particularmente afectados por la violencia urbana; Destaca la importancia de lograr avances en la implementación de políticas de acción afirmativa en sectores claves, como el acceso a la educación y al empleo, a la salud y seguridad social; a la participación política y a la inversión en infraestructura que beneficien a las comunidades donde viven los afrodescendientes, indígenas y otros grupos discriminados; Reconoce la importancia de los programas nacionales que propician la integración y el respeto y disfrute de todos los derechos humanos de los y las migrantes, así como la igualdad de trato; Reconoce la existencia de manifestaciones de xenofobia que necesitan de atención especial de las autoridades; Reconoce la obligación de las autoridades en realizar acciones tendientes a prevenir y erradicar manifestaciones y practicas de xenofobia; Observa que los temas de migración son muy relevantes para la región y ratifica su pleno compromiso con el cumplimiento de la Declaración y el Plan de Acción de Durban sobre la materia, como una muestra cabal de la necesidad de preservar el respeto de los derechos humanos de los migrantes en el respeto a la soberanía interna de los estados para adoptar las legislaciones que consideren apropiadas. En este contexto, expresa su profunda preocupación por las legislaciones recientemente aprobadas o propuestas por algunos países u organizaciones regionales, que son contrarias a los compromisos adoptados en el marco de convenciones de derechos humanos y a los derechos de los migrantes establecidos en los instrumentos legales pertinentes de la ONU. En tal sentido, formula un llamado a las autoridades correspondientes para iniciar un dialogo integral y comprensivo sobre la migración que permita identificar desafíos comunes y áreas de cooperación que vinculan la gestión de la migración y promoción de desarrollo. Establecimiento de recursos y medidas eficaces de reparación, resarcimiento, indemnización y de otra índole a nivel nacional, regional e internacional Destaca la importancia de avanzar en las investigaciones para examinar las vinculaciones entre el enjuiciamiento penal, la violencia policial y las sanciones penales, por un lado, y el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, por el otro, con el fin de adoptar las medidas necesarias para eliminar esas vinculaciones y prácticas discriminatorias; Identifica la necesidad de mayores progresos en la implementación de medidas que faciliten el acceso de las víctimas del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia a la administración de justicia que garantice la reparación justa y adecuada por los daños sufridos, así como la asistencia jurídica en una forma que se adapte a sus necesidades específicas y su vulnerabilidad; II –EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE DURBAN Y OTROS MECANISMOS RELEVANTES DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL TEMA DEL RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA La Conferencia: Considera que un sistema eficiente de protección contra la discriminación en el marco del sistema universal de derechos humanos debe propiciar el fortalecimiento y la coherencia entre los mecanismos en la materia, evitando la duplicación e incrementando la efectividad; Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, frente a las formas nuevas y contemporáneas de racismo y discriminación racial; Enfatiza la importancia e invita a los Estados partes de la Convención a que ratifiquen la enmienda del artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité, y pide que se asignen suficientes recursos adicionales, con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, para que el Comité pueda desempeñar cabalmente su mandato; Tiene presente la necesidad de detectar las lagunas que existen en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular en la referida Convención, que requieren la adopción de normas complementarias y acoge con beneplácito las conclusiones y recomendaciones convenidas por el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, en particular la identificación y el examen de lagunas de fondo y de procedimiento existentes en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y la elaboración de normas internacionales complementarias, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban; Insta al Comité Ad Hoc sobre la Elaboración de Normas Complementarias a seguir trabajando en la identificación y examen de lagunas de fondo en los instrumentos internacionales de derechos humanos y asimismo en la elaboración de recomendaciones sobre la adopción de normas complementarias para prevenir y eliminar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, por medio, inclusive la posibilidad, de una convención, de un nuevo protocolo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que le permita realizar visitas “in situ” o de la aprobación de otros instrumentos, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban; Reconoce la importancia del mandato y del trabajo del Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, especialmente orientado a movilizar la voluntad política necesaria para que la Declaración y el Programa de Acción puedan aplicarse con éxito, insta a desarrollar mecanismos que alienten una mayor vinculación de este grupo de expertos con los gobiernos y organizaciones no gubernamentales de los diversos países, así como pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que examine la posibilidad de crear un índice de igualdad racial, según propuso el referido Grupo de Expertos; Expresa su pleno apoyo y reconocimiento al Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia por su labor, y pide al Relator Especial que siga poniendo particular atención a la incidencia negativa del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el goce pleno de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, las poblaciones inmigrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados; Reitera su llamamiento a todos los Estados de la región, organizaciones intergubernamentales, organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales para que cooperen plenamente con el Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, y exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de responder favorablemente a sus solicitudes de visita y recomendaciones, para que así pueda cumplir su mandato de forma cabal y efectiva; Alienta a la Unidad Anti-Discriminación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a seguir trabajando firmemente en la orientación y en el apoyo a los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos de seguimiento a la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; Insta a que la Unidad Anti-Discriminación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sea elevada a la categoría de División y fortalecida con recursos adicionales y personal necesario para servir mejor a los mecanismos establecidos para el seguimiento y la implementación de la Declaración y Programa de Acción de Durban y que interactúe efectivamente con todos los asociados, incluyendo la sociedad civil, en el trabajo global contra el racismo; Reconoce la importancia y el significado de la labor del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana en el análisis de la situación actual y las condiciones y extensión del racismo contra las personas de ascendencia africana en la Diáspora Africana; Expresa su reconocimiento y pide a todos los Estados que apliquen las conclusiones y recomendaciones convenidas por el Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana, en particular sobre la incidencia del racismo en la salud, en el trabajo, en la vivienda, en la educación y en los medios de comunicación, y asimismo en la aplicación de perfiles raciales, teniendo presente la necesidad de que los Estados supriman y eviten toda práctica basada en perfiles estereotipados establecidos en función de raza; Insta a que el Grupo de Trabajo sobre personas de Ascendencia Africana sea establecido como el foro permanente de Naciones Unidas sobre las personas de ascendencia africana; Toma nota del informe final sobre las lagunas existentes en los instrumentos internacionales de combate al racismo, a la discriminación racial, a la xenofobia y a las formas conexas de intolerancia del Grupo de Cinco Expertos establecido por el Consejo de Derechos Humanos para estudiar la necesidad de adopción de normas complementarias que concluyo su mandato, e invita a los Estados a que consideren aplicar las recomendaciones del Grupo, en particular sobre refugiados, desplazados internos, migrantes y trabajadores migratorios, pueblos indígenas, minorías y víctimas de discriminación múltiple o agravada; Pide al Secretario General que proporcione los recursos necesarios para el cumplimiento eficaz de los mandatos del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana, del Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, del Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Comité Ad Hoc sobre Normas Complementarias; Insta a los mecanismos de monitoreo relacionados a la implementación de la Declaración y Programa de Acción Durban que promuevan la sensibilización, el diálogo y la capacitación de funcionarios públicos y/o educadores sociales en la temática de la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, promoviendo encuentros entre los funcionarios públicos y/o educadores sociales y otras actividades que contribuyan al logro de los objetivos de la Declaración y Programa de Acción de Durban; Pide al Consejo de Derechos Humanos adoptar las medidas apropiadas para ampliar los mecanismos de participación de las Organizaciones No Gubernamentales y otros organismos de la sociedad civil – siempre con el apoyo financiero para su desarrollo- en las actividades/reuniones del sistema de Naciones Unidas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Apoya que el proceso de revisión y cuando corresponda la racionalización de los mandatos de los mecanismos de procedimientos especiales en marcha en el Consejo de Derechos Humanos sea extensivo a todos los mandatos existentes incluidos los mencionados en este capítulo II y busque reforzar la coherencia y la eficiencia del mecanismo de procedimientos especiales, sin perjuicio del universo de derechos protegidos; Insta a los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en el marco del proceso de reforma del sistema de Derechos Humanos, a que establezcan un patrón para la producción de sus informes y cuestionarios, con vistas a evitar la duplicación y la superposición de informaciones, en particular en lo relativo a racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; Reitera que la esclavitud trata transatlántica de esclavos son y deberían haber sido siempre un crimen contra la humanidad; nota que la trata transatlántica de esclavos ha contribuido el actual legado de marginalización, pobreza y exclusión social de los pueblos afrodescendientes, y llama a los Estados a que tomen una acción urgente para proporcionar recursos efectivos y adecuados y reparaciones e indemnizaciones efectivas y otras medidas a nivel nacional, regional e internacional para los pueblos afrodescendientes; Urge que los acuerdos consensuados para la conmemoración del bicentenario de la abolición de la trata transatlántica de esclavos contenidos en las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 61/19 y 62/122 deberán estar plenamente integradas en los mandatos de todos los mecanismos de seguimiento de Durban y en la Conferencia de Examen de Durban y su proceso preparatorio; Invita al Comité Preparatorio a que considere organizar una reunión sobre todos los aspectos de los artículos de la Declaración y Programa de Acción de Durban y de las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 61/19 y 62/122 relacionados con la trata transatlántica de esclavos, y que incluya sus conclusiones y recomendaciones en el proceso preparatorio y en la Conferencia de Examen de Durban. III - BUENAS PRÁCTICAS ALCANZADAS EN LA LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBÍA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA La Conferencia: Toma nota con interés de los numerosos ejemplos de buenas prácticas alcanzadas en la región en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, con miras a su posible emulación, a nivel interno o internacional, mediante iniciativas de cooperación y asistencia internacional. Dichas buenas prácticas se mencionan en un anexo a este Documento Final de la Conferencia. IV – EL CAMINO hacia delante La Conferencia Reconoce la necesidad de avanzar en la inclusión de un enfoque de género en los programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia para enfrentar el fenómeno de la discriminación múltiple y agravada contra mujeres; Nota que aun se mantiene el desafío de la inclusión de los conocimientos y la historia de los afrodescendientes en las currícula escolares, y celebra la publicación y divulgación del Manual y la Guía de los afrodescendientes de las Américas, publicado por UNICEF; Insta a los Estados a considerar la ratificación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y reconoce la importancia de los instrumentos internacionales en la materia y la conveniencia de adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, así como propiciar su plena integración social y productiva; Reafirma que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y su pleno cumplimiento tienen importancia primordial para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus formas contemporáneas de racismo y discriminación racial, y además para la promoción de la igualdad y la no discriminación en el mundo; Expresa su compromiso de alcanzar la ratificación universal de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en el hemisferio y exhorta a todos los países que no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacer la declaración según lo previsto en el artículo 14 de la Convención; Expresa su preocupación por las demoras en la presentación de informes atrasados al Comité para la Eliminación de La Discriminación Racial, situación que impide al Comité funcionar con eficacia, y hace un firme llamamiento a todos los Estados partes de la Convención para que cumplan las obligaciones que les impone el Tratado y las recomendaciones del Comité; Exhorta a los Estados a incluir en sus informes nacionales al Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU información sobre las medidas que están adoptando en el combate a la discriminación; Exhorta a los Estados a formular e implementar medidas para reforzar la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, teniendo en cuenta retos como la manipulación política del fenómeno del racismo y la xenofobia y las tentativas de legitimación ideológica, científica e intelectual del discurso y de prácticas racistas y xenófobas que consideran el origen étnico o la raza, así como la inmigración, como la causa de los problemas sociales, económicos y políticos; Alienta a los Estados a elaborar e implementar planes de acción nacional y local para promover la diversidad, la igualdad de oportunidades, la equidad y la justicia social; Insta a los Estados a que incorporen, de manera transversal, la perspectiva de la promoción de la igualdad racial y de género en la elaboración de las políticas públicas; Urge a los Estados a crear y a dotar a los órganos y mecanismos estatales especializados por la implementación de políticas públicas para la eliminación del racismo, de la discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia y para la promoción de la igualdad racial, de adecuados recursos financieros, competencia y capacidad de encuesta, investigación, educación y actividades de sensibilización del público; Exhorta a los Estados a garantizar la independencia de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, así como su efectiva interrelación y coordinación, tanto con los órganos y mecanismos estatales especializados, como con los otros actores de la sociedad civil, en particular en materia de combate contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexa de intolerancia; Invita a la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL) a considerar la creación en el marco de su mandato de una unidad especializada en los temas de diversidad y no discriminación para colaborar con los Estados que lo soliciten en la implementación de los avances de las políticas publicas de gestión de las diversidades y la evaluación de las brechas de discriminación, que podrá servir además como foro de intercambio de buenas practicas en el combate contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia; Insta a los Estados a que tomen las medidas necesarias para ampliar el ámbito de protección contra todas las prácticas discriminatorias e intolerantes, incluso aquellas basadas en la raza, el color, la ascendencia, el origen nacional o étnica, la nacionalidad, la edad, el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier naturaleza, la origen social, la posición socio-económica, el nivel de educación, el status migratorio, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, la personas que viven con una enfermedad infecto contagiosa o cualquier otra condición de salud mental o física estigmatizante, la característica genética, la discapacidad, la condición psíquica incapacitante o cualquier otra condición social, que tengan el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, el goce o el ejercicio en condiciones de igualdad de uno o mas derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables; Señalamos la importancia de la protección de las personas contra todas las formas de discriminación, reconociendo la existencia de formas múltiples y agravadas de discriminación que profundizan la necesidad de políticas transversales; Urge a los Estados a implementar políticas y crear mecanismos, incluso por medio de la cooperación internacional, para identificar, prevenir y sancionar formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia ; Exhorta a los Estados a adoptar y aplicar medidas legales y administrativas, a nivel nacional y local, o a reforzar las existentes, con miras a prevenir y sancionar expresa y específicamente las manifestaciones contemporáneas de racismo, de discriminación racial, de la xenofobia y de las formas conexas de intolerancia, directas o indirectas, en las esferas de la vida pública y privada; Insta a los Estados a que lleven a cabo sin demora y a fondo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre todos los actos de racismo y discriminación racial, y que persigan de oficio los delitos de carácter racista o xenófobo, cuando proceda, o promuevan o faciliten los procedimientos pertinentes instruidos respecto de los delitos de carácter racista o xenófobo, a que garanticen que se dé alta prioridad, de forma coherente y enérgica, a las investigaciones penales y civiles y al enjuiciamiento por los delitos de carácter racista o xenófobo y a que garanticen el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos de administración de justicia; Insta los Estados a llevar a cabo investigaciones y tomar las medidas apropiadas sobre las repercusiones del racismo en todos los ámbitos de la aplicación de la ley penal, en particular las acciones policiales, las sentencias judiciales, la rehabilitación penitenciaria y la concesión de la libertad condicional u otros beneficios jurídicos para las personas encarceladas; Exhorta a los Estados a que elaboren, apliquen y hagan cumplir medidas eficaces para eliminar el fenómeno conocido comúnmente como establecimiento de perfiles raciales y que comprende la práctica de los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de basarse, en uno u otro grado, en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para someter a las personas a actividades de investigación o para determinar si una persona realiza actividades delictivas ; Urge a los Estados a promover la capacitación en materias de derechos humanos, tolerancia y sensibilización, con el uso de herramientas y metodologías de formación, especialmente dirigidos a la eliminación de conductas discriminatorias y el racismo institucional, respecto de las relaciones interculturales de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y desarrollar las políticas públicas; Exhorta a los Estados a abordar la temática de los jóvenes afrodescendientes e indígenas y la violencia, particularmente en las periferias de las grandes ciudades, a partir de una perspectiva social y de derechos humanos en la cual el fortalecimiento del capital social y el desarrollo de las capacidades de la juventud afrodescendiente e indígena sean el elemento central; Insta a los Estados a que refuercen la protección contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia, garantizando a todas las personas el acceso a la administración de justicia, los tribunales nacionales competentes y otros órganos y mecanismos estatales para pedir una reparación o satisfacción justa y adecuada por los perjuicios que les ocasionen esas formas de discriminación. Asimismo subraya la importancia de que los denunciantes víctimas de actos de racismo y discriminación racial tengan acceso a la protección de la ley y de los tribunales, y señala la necesidad de dar a conocer ampliamente los recursos judiciales y otros remedios legales existentes y de que éstos sean fácilmente accesibles, rápidos y no excesivamente complicados; Alienta a los Estados a adoptar medidas para asegurar a todas las personas el acceso en pie de igualdad a servicios de salud de calidad, incluida la atención primaria de la salud; así como incluyendo programas de capacitación y de formación al personal que trabaja en la esfera de la salud a fin de evitar discriminatorias; Insta a los Estados a que implementen medidas orientadas a satisfacer el derecho de cada persona a disfrutar el máximo nivel alcanzable de salud física y mental, con miras a eliminar las diferencias en el estado de salud, las cuales puedan ser resultado del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Insta a los Estados y alienta a las organizaciones no-gubernamentales y el sector privado a : incluir temas específicos de la salud de la población afrodescendientes en la formación y capacitación de los profesionales de salud; fomentar la formación y la capacitación de una fuerza de trabajo en el sector de la salud que tenga diversidad étnica y racial e esté motivada para trabajar en comunidades con pocos servicios; fomentar la realización de investigaciones sobre la salud de la población afrodescendientes; Exhorta a los Estados a implementar medidas que faciliten el acceso a medicamentos y tratamientos y a programas de educación, capacitación e información pública, con el fin de eliminar la violencia, la estigmatización, la discriminación, el desempleo y otras consecuencias negativas para las personas viviendo con el VIH/SIDA y otras enfermedades infecto-contagiosas estigmatizantes; y acoge con beneplácito la realización de la XVII Conferencia Internacional sobre el SIDA, que tendrá lugar en México del 3 al 8 de agosto de 2008; Solicita a los Estados a ampliar la participación de las organizaciones no gubernamentales y los demás sectores de la sociedad civil en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y programas destinados a eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Invita a los Estados a crear, o si es del caso, proseguir fortaleciendo los fondos de apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil para potenciar su trabajo contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia, garantizando tanto la autonomía de las mismas, como su participación en las instancias que administren y transfieran los recursos de estos fondos; Insta a los Estados y alienta a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a apoyar la creación de ambientes de trabajo libres de discriminación y a promover y proteger los derechos de los trabajadores que son víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; Urge a los Estados a que implementen políticas de promoción de la diversidad étnico-racial en el mercado de trabajo, con el objetivo de atender, en especial, la demanda de inclusión efectiva de las mujeres afrodescendientes en el mercado de trabajo, tanto en el sector público, cuanto en el privado, y en los programas de generación de renta y empleo; Invita a los Estados que aún no fueren Parte de la Convención de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias a que consideren suscribir y ratificar dicho instrumento con el propósito de promover el respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y crear las condiciones que eliminen la discriminación y tiendan a la plena integración social de este grupo; Insta a los Estados a que, teniendo presente las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen, elaboren y pongan en práctica políticas y planes de acción para promover la armonía y la tolerancia entre los migrantes y las sociedades que los acogen con el fin de eliminar las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, incluidos actos de violencia; Subraya la gravedad de las manifestaciones y prácticas racistas y xenófobas en las zonas de entrada, acogida y espera de los países, y urge a los Estados a que no permitan que estas zonas se conviertan en áreas al margen del derecho para los no nacionales en general y, sobre todo, para los inmigrantes y solicitantes de asilo; Destaca la necesidad de intensificar los esfuerzos para proteger los derechos humanos de los migrantes independientemente de su situación migratoria, así como la importancia de dar cumplimiento al deber de los Estados parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir con dicha Convención, incluida la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de nacionales extranjeros de informar a éstos sobre su derecho a comunicarse con sus oficiales consulares, la cual fue reafirmada en el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 31 de Marzo de 2004, en el caso Avena y otros nacionales mexicanos; Exhorta a los Estados a que, destacando la importancia de la cooperación entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la plena protección de los derechos humanos de todos los migrantes y a la luz del incremento de los flujos migratorios, formulen políticas para acompañamiento y protección de nacionales en el extranjero, en conformidad con el marco jurídico aplicable; Alienta a los Estados a que continúen implementado medidas para atender la situación de los refugiados y los solicitantes de tal condición, teniendo en cuenta los programas de fronteras solidarias, ciudades solidarias y reasentamiento solidario, propuestos en el Plan de Acción de México Para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina, adoptado en la Ciudad de México en 2004; Exhortan a la comunidad internacional a que, en aplicación a los principios de responsabilidad compartida y solidaridad, concurran a apoyar financieramente a los Estados en la plena aplicación de las normas del derecho internacional de los refugiados, en especial en la obtención de soluciones duraderas a la problemática del refugio; Insta a los Estados Miembros a que, en atención a su responsabilidad frente a los desplazados internos, a partir de estrategias integrales, desde una perspectiva de derechos humanos y a partir de políticas públicas de atención diferenciada, se comprometan a brindarles protección y asistencia durante el desplazamiento, a través de las instituciones nacionales competentes, así como invitarlos a que asuman el compromiso de buscar soluciones duraderas, que incluyan el retorno, en condiciones de dignidad, seguridad y voluntariedad de los desplazados internos, su reasentamiento y reintegración, ya sea en su lugar de origen o la comunidad receptora; Insta a los Estados a que aprueben y apliquen, leyes para el combate a la trata de personas, en especial mujeres y niños y niñas, incluyendo afrodescendientes, indígenas y otros grupos vulnerados, así como el tráfico de migrantes, teniendo en cuenta las prácticas que ponen en peligro vidas humanas o provocan diversas formas de servidumbre y explotación, como la servidumbre por deudas, la pornografía infantil, la explotación sexual y laboral; urge a los Estados a que pongan en vigencia y fortalezcan sus planes nacionales de combate a los delitos de trata y que asignen recursos financieros y humanos para garantizar la aplicación de la ley, y la protección de las víctimas y la restitución de sus derechos, así como también a que refuercen la cooperación bilateral, regional e internacional, en particular con la Relatora Especial y con las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a las víctimas; Insta a los Estados a que sus sistemas políticos, legales, y judiciales reflejen la diversidad multicultural de la sociedad y, de ser necesario, mejoren las instituciones democráticas a fin de que éstas sean más participativas, y así eviten la marginación, la exclusión y la discriminación de determinados sectores de la sociedad; estudiando la posibilidad de establecer cuando proceda cuotas de afirmación positiva para la elección de representantes afrodescendientes e indígenas, y mujeres, a los parlamentos; Exhorta a los Estados a concentrar nuevas inversiones en sistemas de atención sanitaria, educación, salud pública, electricidad, agua potable y control del medio ambiente, así como en otras medidas de acción afirmativa en las comunidades integradas principalmente por afrodescendientes e indígenas; Urge a los Estados a que pongan en práctica acciones afirmativas con miras a promover igualdad real de oportunidades y de trato en el acceso y la permanencia de estudiantes afrodescendientes e indígenas a todos los niveles de educación con calidad, en especial a los centros de educación superior, así como a la igualdad y la no-discriminación en el acceso al trabajo; Exhorta a los Estados a avanzar en la elaboración de programas y medidas para la eliminación de la discriminación múltiple o agravada, en especial la discriminación fundada en motivos de género; Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para hacer frente específicamente, mediante políticas y programas, al racismo y a la violencia fundada en motivos de raza contra las mujeres y las niñas, y para incrementar la cooperación, las respuestas normativas y la aplicación efectiva de la legislación nacional y de sus obligaciones con arreglo a los instrumentos internacionales pertinentes, y las demás medidas de protección y prevención destinadas a eliminar todas las formas de discriminación y violencia fundadas en la discriminación racial contra las mujeres y las niñas; Exhorta a los Estados a que incorporen la perspectiva de género en los programas de acción contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y a que consideren la carga de discriminación que recae particularmente en las mujeres afrodescendientes e indígenas, así como en las mujeres de otros grupos desfavorecidos, de manera que se asegure su acceso a los recursos de producción en condiciones de igualdad con los hombres, como medio de promover su participación en el desarrollo económico y productivo de sus comunidades; Urge a los Estados a incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean el caso; Insta a los Estados a promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer fortaleciendo y fomentando su plena e igual participación en la vida política en sus países y en la toma de decisiones a todos los niveles; Urge a los Estados a promover políticas destinadas a asegurar igual pago por igual trabajo entre mujeres y hombres, como así también igual pago por trabajo de igual valor; Exhorta a los Estados a producir datos e indicadores desagregados por raza y etnia, ya sea en la realización de censos o en la recolección, compilación, análisis y divulgación de los datos, a nivel nacional y local, los cuales deben también tomar en consideración indicadores económicos y sociales, tales como renta media, acceso a los servicios de salud, mortalidad infantil y materna, expectativa de vida, taza de alfabetización, acceso a la educación, oportunidades de empleo, calidad de vivienda, propiedad de la tierra, acceso al agua, así como a los servicios de saneamiento y comunicación; Solicita a los Estados a que elaboren un sistema de indicadores de igualdad racial y/o un Índice de Igualdad Racial que, respetando el derecho a la privacidad y el principio de la auto-identificación, posibiliten la evaluación y orienten la formulación de políticas y acciones para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como para la promoción de la igualdad racial; Urge a los Estados a que analicen y reformulen los sistemas educacionales, de tal forma que la currícula, disciplinas y programas educacionales reflejen el carácter universal de la raza humana y el carácter multiétnico y multicultural de la región, y reconozcan las valiosas contribuciones, entre otros, de los afrodescendientes, los indígenas y los migrantes para la formación de las sociedades nacionales; Urge a los Estados a que se comprometan a garantizar el acceso a la enseñanza, en particular el acceso de todos los niños y niñas a la enseñanza primaria gratuita y el acceso de los adultos al aprendizaje y la enseñanza permanentes, sobre la base del respeto de los derechos humanos, la diversidad y la tolerancia, sin discriminación de ningún tipo; Insta a los Estados a que, cuando proceda, adopten medidas adecuadas para garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas tengan acceso a la educación sin discriminación de ningún tipo y que, cuando sea posible, tengan oportunidad de aprender su propia lengua a fin de protegerlas de toda forma de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa de la que puedan ser objeto; Pide a los Estados a que incluyan en el currículo de formación y capacitación de los maestros y profesores en temas relativos a la importancia del respecto a la diversidad, inclusive cuestiones de género, relaciones raciales y étnicas, orientación sexual e identidad de género; Exhorta a los Estados a implementar medidas que, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y los respectivos sistemas jurídicos de cada Estado, aseguren el acceso y/o la propiedad colectiva de las tierras que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido los pueblos indígenas y afrodescendientes, así como a promover su utilización productiva, el desarrollo integral de la comunidad, el respeto a su cultura y a las modalidades particulares de toma de decisiones; Insta a los Estados a que, teniendo en cuenta las buenas prácticas mencionadas en el capítulo anterior, elaboren programas de cooperación para promover la igualdad de oportunidades a favor de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y les alienta a que propongan la creación de programas multilaterales de cooperación con el mismo objetivo; Exhorta a los Estados a mejorar los mecanismos de coordinación gubernamental e interinstitucional entre los países de la región en materia de combate a todas las formas de discriminación, así como a fortalecer la cooperación en la materia con organismos regionales e internacionales; Insta, asimismo, a fortalecer la red existente de órganos y mecanismos estatales especializados para la equidad racial, la lucha contra el racismo, y los derechos de los pueblos indígenas; Reconoce la necesidad de la provisión de fondos adicionales para la implementación de políticas antidiscriminatorias y la importancia de la cooperación internacional y asistencia técnica en la materia; Exhorta a los Estados a que concluyan, con la mayor brevedad posible, las negociaciones, de la Convención Interamericana contra el Racismo y de Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia; Insta a los Estados a que desarrollen, en cooperación con organismos multilaterales, proveedores de servicios de Internet, actores del sector privado y la sociedad civil y teniendo en cuenta los principios de la multilateralidad, la democracia y la transparencia, una estrategia global coordinada para elaborar un código de conducta voluntario para la prevención de la diseminación de mensajes de odio racial y de intolerancia ; Reitera sus preocupaciones relacionadas con actos de violencia, discriminación y violaciones de derechos humanos cometidas contra individuos por causa de su orientación sexual e identidad de género, e invita a los Estados, cuando sea posible, a considerar medidas apropiadas para enfrentar estos problemas.   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